CONSEJO LATINOAMERICANO
DE IGLESIAS
Constitución
y Reglamento
Aprobado en la Asamblea Constitutiva
Noviembre 11 al 18 de 1982
Lima, Perú
con modificaciones aprobadas en
la II_Asamblea General
28 de octubre al 2 de noviembre de 1988
Indaiatuba, Brasil
y en la IV Asamblea General
10 al 19 de enero del 2001
Barranquilla, Colombia
Constitución del CLAI*
* Aprobada en la Asamblea Constitutiva de Noviembre 11 al 18 de 1982 en Lima, Perú; con modificaciones aprobadas en la II Asamblea General, 28 de octubre al 2 de noviembre de 1988, Indabiatuba, Brasil; en la III_Asamblea General, 25 de enero al 1 de febrero de 1995, Concepción, Chile; y en la IV Asamblea General, 10-19 de enero de 2001, Barranquilla, Colombia.
Preámbulo
“Por la gracia de Dios e inspirado por su Santo Espíritu, distintos grupos de creyentes, provenientes de iglesias y movimientos cristianos a través de toda América Latina, hemos procurado ser fieles a la vocación de “ser uno para que el mundo crea”. (Juan 17:21) En cumplimiento de esa oración del Señor, han tenido lugar en lo que va de este siglo, y especialmente en el ámbito de las comunidades evangélicas, diversos esfuerzos tendientes a lograr un mayor entendimiento y un mejor testimonio de la fraternidad y del mensaje cristiano.
En esa línea histórica, la “Asamblea de Iglesias”, reunida en Oaxtepec, México, en setiembre de 1978, resolvió la creación de un “Consejo Latinoamericano de Iglesias” (en formación). El mismo fue creado como lugar de encuentro, diálogo y emprendimientos conjuntos de iglesias y movimientos cristianos. Así entendido, el CLAI (en formación) nació como un instrumento para dar testimonio de la unidad de la misión.
Sabemos que son muchos los caminos que Dios abre para el cumplimiento de sus propósitos. No pretendemos que éste sea el único ni aún el mejor. Nuestro camino tiene las limitaciones propias de toda empresa humana y está lejos de abarcar dentro de sí a todo el pueblo de Dios en América Latina. No obstante ello, podemos levantar humildemente nuestra oración al Señor pidiéndole que disponga de este medio según su voluntad, para que, “dejando atrás toda contienda y vanagloria” (Filipenses 2:3) anunciemos al pueblo latinoamericano, con la luz de la esperanza, el mensaje de salvación, justicia y paz que por amor de su Reino estamos llamados a vivir y a proclamar.
Reunidos a este fin en Huampaní, Perú, a los 16 días de noviembre de 1982, los delegados autorizados de las iglesias y movimientos fundadores, constituimos el “Consejo Latinoamericano de Iglesias” (CLAI) y dictamos para su gobierno la siguiente CONSTITUCION.
CONSTITUCIÓN
Artículo 1: De la Naturaleza
El Consejo Latinoamericano de Iglesias, en adelante CLAI, es una organización de iglesias y organismos ecuménicos creada para promover la unidad, solidaridad y cooperación entre los cristianos latinoamericanos que dan testimonio de su fe en el ámbito donde radican.
Las iglesias y organismos ecuménicos que conforman el CLAI, son aquellos que reconocen a Jesucristo como Señor y Salvador de acuerdo con las Sagradas Escrituras y que en unidad procuran cumplir con su común vocación y misión para la gloria de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo.
CLAI es un organismo de promoción, consulta y coordinación de todo asunto que está determinado en sus objetivos. El CLAI no tiene autoridad sobre sus miembros, para determinar cuestiones de doctrina, gobierno, práctica o culto.
Artículo 2: De la Sede
La sede del CLAI será determinada por la Junta Directiva y será el lugar donde estará radicada la Secretaría General.
Artículo 3: De los Objetivos
a. Promover la unidad del pueblo de Dios en América Latina como expresión y como signo de contribución de la unidad del pueblo latinoamericano
b. Manifestar la unidad que ya tenemos en Cristo reconociendo la riqueza que representa la diversidad de tradiciones, confesiones y expresiones de fe, reflexión, enseñanza, proclamación y servicio, teniendo en consideración la realidad e identidad latinoamericanas.
c. Ayudar a sus miembros a descubrir su propia identidad y compromiso como cristianos en la realidad latinoamericana en la búsqueda de un orden de justicia y fraternidad.
d. Estimular y apoyar a sus miembros en la tarea evangelizadora, como signo de su fidelidad al mandato de Cristo y su presencia en los pueblos de América Latina.
e. Promover la reflexión y diálogo teológico y pastoral en torno de la misión y testimonios cristianos en el continente y en el resto del mundo.
Artículo 4: los miembros
Los miembros del CLAI, lo serán en las siguientes categorías:
a. Plenos: Son aquellas iglesias con un tiempo no menor de cinco años de existencia eclesial, legal y debidamente constituidas, con ámbito de acción en uno o más países latinoamericanos o caribeños, que se ajusten a los requisitos establecidos en el reglamento.
b. Asociados: Son aquellas organizaciones ecuménicas o interdenominacionales, legal y debidamente constituidas, cuyo ámbito de acción abarque dos o más regiones del CLAI, y se ajusten a los requisitos establecidos por el reglamento.
c. Fraternales: Son aquellas iglesias u organismos denominacionales, interdenominacionales o ecuménicos legal y debidamente constituidas, que, deseando adherirse al CLAI, no llenen los requisitos establecidos por el Reglamento para ser miembros plenos o asociados.
La Junta Directiva para su consideración tendrá en cuenta los siguientes elementos:
i) Que las iglesias que soliciten su membresía tengan el aval de dos o más miembros plenos.
ii) El cupo para miembros fraternales, en lo que corresponde a organismos denominacionales, interdenominacionales o ecuménicos, no debe ser mayor al 25% de los miembros plenos. Esta limitación del 25% no se aplica a las iglesias que se afilian en calidad de miembros fraternales.
d. Los miembros plenos y asociados tendrán voz y voto en las asambleas, en tanto que los miembros fraternales únicamente tendrán derecho a voz.
Artículo 5: Derechos y Deberes de los Miembros
Los miembros del CLAI se responsabilizan por:
a. Contribuir a la consecución de los objetivos del CLAI.
b. Participar plenamente de la adoración y reflexión, del diálogo y tareas conjuntas que el CLAI realice en el marco de mutuo respeto y aceptación.
c. Apoyar y promover las acciones y programas que el CLAI proyecte en el marco de sus objetivos.
d. Participar de las Asambleas del CLAI de acuerdo al Reglamento.
e. Contribuir al sostenimiento económico del CLAI.
f. Proponer candidatos y elegir para los distintos cargos, según lo estipule esta Constitución y el Reglamento.
Artículo 6: De la Asamblea General
La Asamblea General será el órgano máximo del CLAI. Se reunirá en plazo no menor de cuatro ni mayor de seis años, según fije la Junta Directiva.
Periodicidad:
Al citar a una Asamblea, la Junta Directiva fijará lugar, fecha y temática con dieciocho meses de anticipación.
Quórum
Se considerará logrado el quórum de la Asamblea General, con la presencia de la mitad más uno de los miembros votantes.
La Asamblea General estará compuesta por:
a. Miembros con derecho a voz y voto:
Los delegados de los miembros plenos.
Los delegados de los miembros asociados.
Los miembros de la Junta Directiva.
b. Miembros con derecho a voz:
El Secretario General
Los delegados de los miembros fraternales.
c. Miembros con derecho a voz por autorización de la Mesa de la Asamblea:
Invitados especiales, personal del CLAI, asesores y otras personalidades que la Junta Directiva considere.
Artículo 7: Son funciones de la Asamblea General
a. Celebrar conjuntamente la fe para el mutuo crecimiento y promover el diálogo entre sus miembros con respecto a la misión y el testimonio cristiano en el continente.
b. Establecer la orientación general del plan de trabajo y fijar los lineamientos de acción del CLAI y su financiamiento.
c. Recibir los estados financieros para su consideración y aprobación.
d. Recibir los informes de la Junta Directiva, Secretario General, y evaluar su tarea.
e. Elegir los miembros de la Junta Directiva.
f. Admitir nuevos miembros o decidir sobre la exclusión o separación de quienes no cumplan esta Constitución.
g. Aprobar la Constitución y el Reglamento y modificarlo según lo crea necesario.
h. Otras que emanen de esta Constitución, del Reglamento o que la misma Asamblea dicte.
Artículo 8: De la Junta Directiva
La Junta Directiva es el organismo responsable de la dirección del CLAI entre Asambleas Generales Ordinarias y está integrada por el Presidente del CLAI, 16 miembros titulares y 9 miembros suplentes elegidos por la Asamblea General de acuerdo al Reglamento.
La Junta Directiva se reúne por lo menos una vez al año en el lugar y fecha que ella misma determine. El quórum se integra con la mitad más uno de sus miembros titulares.
Artículo 9: Funciones de la Junta Directiva
a. Ser responsable por la consecución de los objetivos del CLAI
b. Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
c. Designar el Secretario General, cuyas funciones se indican en el Reglamento. Lo escogerá en base basándose en las propuestas de los miembros plenos y asociados.
d. Elaborar y aprobar el programa de trabajo y el presupuesto anual del CLAI y supervisar la ejecución del mismo.
e. Nombrar el personal que se precise para el desarrollo de los programas, evaluar este trabajo y determinar su cesación.
f. Aprobar el informe anual del personal.
g. Velar por la implementación del plan de trabajo y los programas generales e informar a los miembros plenos y asociados de los mismos.
h. Convocar a sus miembros suplentes de los cargos en caso de ausencia o vacancia por inasistencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, de acuerdo al Reglamento.
i. Examinar e informar a la Asamblea General de los casos de aquellos miembros que no cumplan con los compromisos asumidos al adherirse al CLAI.
j. Presentar a la Asamblea los nuevos miembros para su ratificación.
k. Representar al CLAI y delegar en sus miembros la representación del CLAI ante las instancias que requieran su participación.
l. Nombrar las comisiones asesoras que estime convenientes para el desarrollo de sus tareas.
m. Convocar a las Asambleas, establecer lugar, fecha y temáticas y asegurar la debida circulación del material preparatorio.
n. Otras que emanen de esta Constitución, del Reglamento o que la Asamblea determine.
Artículo 10: Del Patrimonio
El patrimonio del CLAI, constituido por los bienes muebles e inmuebles que posea y/o adquiera, es administrado por una entidad jurídica, establecida de acuerdo a la legislación vigente en el país sede de la Secretaría General. El Estatuto y los miembros de esta entidad son aprobados por la Junta Directiva del CLAI.
Artículo 11: Del Representante Legal
El Representante Legal del CLAI es el Secretario General.
Artículo 12: De las Reformas Constitucionales
La presente Constitución puede ser reformada por la Asamblea General mediante el voto aprobatorio de dos tercios de los miembros presentes; siempre que las propuestas de reforma hayan sido circuladas entre sus miembros con un año de anticipación.
Las propuestas de reforma han de ser presentadas a iniciativa de la Junta Directiva o por ésta a solicitud de por lo menos dos tercios de los miembros del CLAI.
Artículo 13: De la Disolución
La disolución del CLAI sólo podrá ser decidida por una Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto, dentro de un plazo no menor de 180 días de anticipación. Se requiere el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del CLAI.
La Junta presentará una solicitud en este sentido si por lo menos el 50% de los miembros plenos y asociados lo solicita.
En caso de disolución del CLAI, su patrimonio será transferido al organismo que oficialmente lo reemplace o a una institución afín, que será determinada por la Asamblea, respetando los compromisos contraídos por el CLAI.
Artículo 14: De las Disposiciones Generales
Los asuntos no contemplados en esta Constitución o en el Reglamento que en consecuencia se dicte, serán resueltos por la Junta Directiva ad-referéndum de la Asamblea General. Todos los acuerdos de esta naturaleza deben comunicarse inmediatamente a los miembros del CLAI.
Artículo 15: Vigencia
Esta Constitución está vigente desde su aprobación hecha por la Asamblea Constitutiva del 16 de noviembre de 1982, y las reformas adoptadas a esta Constitución entrarán en vigencia a partir de su aprobación por la IV_Asamblea General.
Cláusula transitoria: Son considerados miembros fundadores, con todos los derechos de los miembros plenos o asociados, las iglesias y organizaciones asistentes a la Asamblea de Oaxtepec (México, setiembre de 1978), que ratifica su adhesión en la Asamblea General Constitutiva de Huampani, Lima.
Enero 2001, Barranquilla, Colombia.