REGLAMENTO
Artículo 1
El presente Reglamento normará los asuntos contemplados en la constitución del CLAI.
Artículo 2: De los miembros plenos
Para ser admitidos como miembros plenos del CLAI, se requiere:
a. Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva.
b. Adjuntar documentación probatoria de ser una Iglesia legalmente constituida, y cuyo ámbito de acción abarque uno o más países latinoamericanos.
c. Acreditar un número de miembros no menor de 1.000 (un mil).
d. Aceptar la Constitución y el Reglamento.
e. Ser recomendado a la Junta Directiva por dos miembros plenos del CLAI, quienes deberán dar testimonio de las relaciones ecuménicas de la iglesia solicitante.
f. Ser presentado por la Junta Directiva ante la Asamblea General para su aprobación.
g. Abonar la cuota de afiliación que fije la Junta Directiva.
De los miembros asociados:
Para ser admitidos como miembros asociados del CLAI, se requiere:
a. Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva explicitando objetivos y/o razón de ser del movimiento, y las razones de su interés por integrarse al CLAI.
b. Ser recomendado por dos miembros plenos del CLAI.
c. Adjuntar documentación probatoria de ser un organismo de declarados objetivos cristianos, cuyo ámbito de acción abarque dos o más regiones del CLAI, y cuya conformación sea transdenominacional.
c. Ser presentado por la Junta Directiva ante la Asamblea General para su aprobación.
d. Abonar la cuota de afiliación fijada por la Junta Directiva.
De los miembros faternales:
Para ser admitidos como miembros fraternales, se requiere:
a. Solicitud escrita dirigida a la Junta Directiva
b. Ser recomendado por dos miembros plenos.
c. Aceptar la Constitución y el Reglamento.
d. Ser aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 3
Las iglesias y movimientos que hayan solicitado ser admitidos como miembros plenos o asociados del CLAI, hasta su aprobación en una Asamblea General, serán considerados como miembros fraternales.
Artículo 4: De las formas de cesación
a. Por decisión voluntaria y expresa del miembro, confirmada por la Asamblea General.
b. Por decisión de la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 5: De las causales de cesación
a. Asumir actitudes contrarias a los objetivos del CLAI.
b. Faltar a la Constitución y Reglamento.
Artículo 6: Del procedimiento para la desafiliación de un miembro
a. Estudio exhaustivo del caso por la Junta Directiva
b. Cuando la Junta Directiva compruebe fehacientemente que uno de los miembros del CLAI infringe reiteradamente la Constitución y Reglamento, queda facultada para suspender su membresía hasta la próxima Asamblea.
c. La Junta Directiva informa de lo actuado a la Asamblea General.
d. El miembro afectado puede apelar ante la Asamblea General, quien ratificará o rectificará la decisión de la Junta Directiva.
Para descontinuar la membresía se requiere el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea.
Artículo 7: Composición de la Asamblea General
La Asamblea General está compuesta por:
a. La representación de los miembros plenos según la siguiente escala:
De 1.001 a 10.000 = 1 delegado
10.000 a 50.000 = 2 delegados
50.001 a 200.000 = 3 delegados
200.001 a más = 4 delegados
b. Un delegado por cada miembro asociado.
c. Los miembros titulares de la Junta Directiva.
d. El Secretario General, ex-oficio.
e. Un representante de cada miembro fraternal.
f. Los observadores y visitantes invitados por la Junta Directiva
g. Los demás funcionarios del CLAI participan en la Asamblea cuando lo requiera o autorice la Junta Directiva.
Artículo 8: De la convocatoria de la Asamblea
La Convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, deberá ser enviada por la Junta Directiva a los miembros del CLAI diecisiete meses (17) antes de la fecha fijada para su realización.
Los miembros deberán confirmar su participación mediante un documento escrito que señale los nombres de el o los delegados, precisando sobre la elegibilidad de éstos. Dicho documento será enviado en un plazo máximo de cuatro (4) meses antes de la fecha fijada para la realización de la Asamblea.
Si aconteciera que hasta sesenta (60) días de antelación a la fecha de iniciación de las sesiones no han confirmado su asistencia por lo menos el 60% de los miembros plenos y asociados, la convocatoria deberá declararse suspendida, debiendo proceder la Junta Directiva a fijar una nueva fecha.
De ratificarse la Convocatoria inicial por confirmación de por lo menos el 60% de los miembros plenos y asociados, al iniciaarse las sesiones se considerarán presentes todos aquellos miembros que hayan confirmado su participación, independientemente de si sus delegados están o no presentes en ese momento.
Artículo 9: Del funcionamiento de la Asamblea
a. La Asamblea es dirigida por una Mesa Directiva elegida por la misma (excepto el Presidente del CLAI) e integrada por:
– El/la Presidente del CLAI
– Cinco Vicepresidentes elegidos/as cada uno por los delegados/as de los miembros plenos de su respectiva región.
– Un/a Vicepresidente elegido/a por los delegados/as con voz y voto de los organismos asociados.
– Un/a Secretario/a de actas y cuatro adjuntos/as elegidos/as a propuesta de la Junta Directiva.
b. La Asamblea eligirá, en su primera sesión, un Comité de Nominaciones compuesto por un/a delegado/a de cada región, además de un/a delegado/a nombrado/a por la Junta Directiva.
c. La Asamblea se regirá por las Normas Parlamentarias presentadas por la Junta Directiva al inicio de las sesiones de la Asamblea General.
Artículo 10: Del Comité de Nominaciones
Su función será la de promover entre los/as delegados/as con voz y voto de cada región del CLAI, la elección de siete (7) candidatos/as de la región, más un (1) candidato/a de otra región, para que de entre ellos se elijan los que han de ocupar los cargos en la Junta Directiva.
a. El Comité de Nominaciones procurará presentar una lista cerrada proponiendo para Presidente del CLAI, dos (2) candidatos/as por cada región: uno/a de la misma región y otro/a, preferentemente, de cualquier otra región.
b. Presentará, además, una lista abierta con los restantes seis (6) miembros, por cada región, como candidatos/as a la Junta Directiva para ocupar los cargos de titulares con jóvenes, mujeres y sectores postergados (como campesinos o aborígenes).
c. Los miembros asociados seleccionarán de entre los miembros votantes tres (3) candidatos/as para ocupar un cargo en la Junta Directiva.
Artículo 11: De las elecciones
La elección de la Junta Directiva se hará mediante este procedimiento.
a. Del/a Presidente
Se eligirá primeramente el/a Presidente del CLAI, por voto secreto y mayoría absoluta, con base en las listas de candidatos/as presentadas por las regiones.
Si no se alcanzare mayoría absoluta en la primera votación, se procederá a una segunda votación, con una lista conformada por los tres candidatos/as que más voto obtuvieron en la primera. Si aún fuera necesario una tercera votación, se hará entre los/as dos candidatos/as más votados.
b. Elección de los miembros de la Junta Directiva.
La votación se realizará en tres etapas por voto secreto de una sola lista que incluirá:
– Las lista de candidatos/as a la Presidencia no elegidos.
– La lista presentada por las regiones.
a. Primera etapa
La asamblea elegirá a seis (6) miembros con carácter de titulares para la Junta Directiva, a razón de uno/a por región.
b. Segunda etapa
Para esta votación se seguirá el siguiente procedimiento:
1. De la lista confeccionada para la primera votación se eliminarán los nombres de los/as miembros elegidos. De los/as candidatos/as restantes se separarán aquellos/as candidatos/as cuyas iglesias ya estén representadas por la Presidencia o por las personas elegidas en la primera votación por región.
2. De la nueva lista que quede, la Asamblea elegirá a cinco (5) miembros con carácter de titulares, procurando que entre ellos/as estén representados/as los sectores postergados.
c. Tercera etapa
1. Se confeccionará una nueva lista con los/as candidatos/as separados/as (por cuanto sus iglesias estaban representadas) y los/as candidatos/as no elegidos en la segunda votación, procurando mantener el equilibiro denominacional.
2. Se elegirán de esta lista cinco (5) meimbros con carácter de titulares.
c. De los suplentes
Por último, la Asamblea elegirá nueve (9) suplentes de entre todos los/as candidatos/as no elegidos en las vueltas anteriores.
d. Requisitos generales
a. La totalidad de los/as candidatos/as a puestos electivos de la Junta Directiva deben ser miembros de iglesias y organismos que sean Miembros Plenos o Asociados del CLAI, y para ser elegidos/as deben recibir al menos un tercio de los votos emitidos.
b. La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva abarca el período que va desde su elección hasta la elección de la nueva Junta Directiva en la siguiente Asamblea General Ordinaria. Pueden ser reelegidos sólo una vez consecutivamente.
c. El Comité de Nominaciones ejercerá especial vigilancia en el cumplimiento del equilibrio previsto en los artículos anteriores en la composición de la Junta Directiva.
Artículo 12: De la Asamblea Extraordinaria
La Junta Directiva del CLAI tiene facultad de convocar la Asamblea Extraordinaria. Tal convocatoria puede hacerla a iniciativa propia o a solicitud de por lo menos un tercio de los miembros del CLAI.
La Junta Directiva del CLAI estudiará exhaustivamente y objetivamente a fin de determinar los méritos suficientes para usar esta facultad.
La convocatoria se hará dentro de un plazo no menor de 90 días provios a la celebración de la Asamblea Extraordinaria, especificando los motivos que la originan y no se podrá modificar la agenda de trabajo que dio origen a su convocatoria.
El quórum es el mismo que está establecido para las Asambleas Generales Ordinarias.
Artículo 13: De la Mesa Ejecutiva
La Junta Directiva tendrá una Mesa Ejecutiva responsable de la ejecución de sus acuerdos y tiene atribuciones para resolver los asuntos urgentes que se le presentaren ad-referéndum de la Junta Directiva.
La Mesa está compuesta por:
a. El Presidente cuyas atribuciones son:
1. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Representar al CLAI en los eventos a que fuere invitado y en cuantos requieran su presencia.
3. Realizar otras tareas que le asigne la Asamblea General.
b. El primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente cuyas atribuciones son:
1. Colaborar activamente con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
2. Asumir las funciones del Presidente en cualquier caso que sea necesario.
c. El Secretario de actas, cuyas atribuciones son:
1. Llevar y tener al día el libro de actas.
2. Organizar y tener al día el archivo histórico del CLAI.
d. El Tesorero, cuyas atribuciones son:
1. Preparar y presentar el proyecto de presupuesto anual del CLAI.
2. Presentar el informe financiero a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
3. Supervisar la ejecución del presupuesto de acuerdo a la política establecida por el CLAI.
4. Mantener en orden y actualizado el inventario de los bienes del CLAI.
5. Establecer un sistema de revisión de cuentas a todas las personas responsables de administración de fondos.
e. El Secretario General, ex-oficio.
Artículo 14: Funciones del Secretario General
a. Promover los objetivos del CLAI.
b. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
c. Fortalecer las relaciones entre los miembros del CLAI y estimular los trabajos conjuntos.
d. Representar legalmente al CLAI ante las autoridades civiles, administrativas, políticas y judiciales en actuaciones públicas y privadas, o delegar esta responsabilidad a quien él designe con acuerdos de la Mesa Ejecutiva.
e. Presentar informes periódicos a la Junta Directiva.
f. Coordinar y supervisar las tareas de los demás funcionarios que el CLAI nombre.
g. Organizar y administrar la oficina de la Secretaría General, y velar por la ejecución del presupuesto en lo que a la Secretaría General atañe.
Artículo 15: Elección del personal y asesores
La Junta Directiva designará el personal que estime necesario para cubrir las Secretarías Regionales, áreas de servicio y otros que pudieran resultar del programa del CLAI de acuerdo al reglamento de personal. Estos trabajarán bajo la coordinación y supervisión del Secretario General.
Corresponde también a la Junta Directiva nombrar las comisiones y personas asesoras que estime necesario para el desarrollo de su labor.
Artículo 16: Designación de personal
La designación del personal se hará en base a las propuestas de los miembros plenos y asociados. La Junta Directiva deberá requerir estos nombres con por lo menos tres meses de anticipación, mediante carta-circular que describa las funciones y requisitos para los candidatos.
Art.ículo 17: De las regiones
Son regiones del CLAI las siguientes:
a. México y América Central (Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua, El Salvador y Panamá)
b. Gran Colombia (Colombia, y Venezuela) y Caribe Español (Puerto Rico, Cuba y República Dominicana).
c. Andina (Ecuador, Perú, Bolivia y Chile).
d. Brasil.
e. Río de la Plata (Argentina, Uruguay y Paraguay).
Artículo 18: Reformas al Reglamento
El presente Reglamento puede ser reformado por la Asamblea General en su sesión ordinaria, mediante el voto de mayoría absoluta de sus miembros, a excepción de los Artículos 6, 7 y el presente, que requerirán mayoría de 2/3. Una propuesta de modificación, para ser considerada, deberá recibir el apoyo de por lo menos 10 miembros Plenos o de la Junta Directiva.
Artículo 19: De la disolución
En caso de disolución, la Asamblea Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora integrada por miembros plenos del CLAI, la que determinará la transferencia de su patrimonio al organismo que lo sustituya, o en su defecto, a instituciones afines.
Huampani, Lima, Perú, 16 de noviembre de 1982.
Indaiatuba, Brasil, 28 de octubre al 2 de noviembre de 1988.
Barranquilla, Colombia 10-19 de enero de 2001.