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DEUDA Y JUSTICIA EN TEXTOS
DEL ANTIGUO ORIENTE
José Severino Croatto

1. El tema de la deuda aparece en numerosos documentos de la antigua Mesopotamia , desde los textos que registran contratos, hasta los códigos. Se conocen préstamos en especie (cebada, plata, etc.) o en dinero (no papel, sino metal con “valor” intercambiable). El préstamo a interés es también conocido desde los textos económicos más antiguos. El volumen VIII de los Archives Royales de Mari, publicado por G. Boyer en 1958, agrupa una larga serie de breves textos sobre préstamos de plata (medida en siclos) con interés 1. Las leyes de Esnunna (c. 1800 a .C.) y el Código de Hammurapi (c. 1700), fijan las tasas de interés para los préstamos de plata y de granos, pero lo hacen en forma general. Los textos de Mari (siglo XVIII A.C.), en cambio, precisan cada vez el tipo de interés. Veamos un ejemplo:

3 siclos 1/3 de plata refinada, peso (oficial) de Mari.

El interés por 10 siclos, un 1/4 (de siclo) aumenta.

De Samas, y de Ili-idinnam el orfebre

Yar'ip-Ea

y la señora Tâbâti-emdi

en el mes de H ibirtum cumplido el 10 día,

han tomado (= recibido) la plata.

En el mes de Abum,

la plata y su interés

pagará.

Ante Ili-tukulti,

ante Enlil-ublam el comerciante,

ante Akka, el carpintero

ante... (siguen otros seis testigos).

El año en el cual Zimri-Lim (rey de Mari)

construyó

Dûr-Yandun-Lim 2.

El tomador de la plata, Yar'ip-Ea, debe pagar un interés del 2,50%, que se supone es mensual (30% anual). En Babilonia, solfa ser del 20% anual 3. Otras veces, en Mari, el interés se eleva al 33% y hasta al 50% 4. Más que mensual o anual, la tasa de interés es casi fija, pues los documentos señalan el mes en que debe devolverse el préstamo con su interés. En los textos de Mari no hay evidencia de condonación de deudas. Tal vez este hecho sea debido al tipo de documentos que conocemos (actas de préstamos, ante testigos).

2. Debemos volvemos entonces a otra clase de testimonios. Entre los poderes soberanos de los reyes del antiguo Oriente próximo, debe contarse el de “establecer justicia”. De esto se autoelogian en los títulos que se dan a sí mismos 5, lo proclaman sus inscripciones de glorificación 5, lo testifican en algunos prólogos y epílogos de “códigos”, como en el Hammurapi 7. Entre las expresiones típicas y llenas de significación, merecen destacarse:

misanam sakãnum “establecer justicia” (comp. mîsôr en Is. 11:4, en un contexto semejante; mêsãnîm en los Salmos 96:10; 98:9; 99:4, también en un marco de realeza y de ejercicio del poder);

andurãram sakãnum “establecer libertad-liberación” (el sustantivo se ha mantenido en la Biblia como d e rôr en Lv. 25:10, en la ley del año jubilar; Jr. 34:8, sobre liberación de esclavos; Is. 61:1, sobre liberación de prisioneros; y Ez. 46:17, respecto de la “liberación” de bienes del príncipe futuro): El equivalente sumerio es ama.ar.gi, que consta ya en la célebre reforma social del rey de Lagas, Urukagina (siglo XXIV a.C.) 8, y aun de medio siglo antes, cuando otro rey de Lagas, esta vez Entemena, “hizo restituir a la madre su hijo, hizo restituir al hijo su madre, hizo instituir la liberación de intereses” 9. Casi en el otro extremo cronológico. Sargón II (fines del siglo VIII) se jacta de haber hecho gestos de andurãrum (liberación) en su imperio, y Asarhadón asegura que “de las deudas de cereales, alquiler, explotación, embarque, y peaje por mi país los libré, y establecí su liberación (andurarsunu askun)” 10; tuppamhepûm, ”rompe la tableta”, en el sentido de anular el documento (tableta escrita) donde consta una obligación o deuda; “escribir una tableta (tuppam satãrum)”, significa justamente hacer constar una deuda u otro compromiso legal.

La actuación del rey en procura de justicia o liberación se denomina también simdat sarrim “decisión del rey”; el verbo wussurum (“condonar, liberar, dejar”), por otra parte, se aplica en muchos sentidos aunque también en el que nos interesa, como el de “liberar-condonar” impuestos, tributos, deudas, etc. En un texto de Mari, el tema es la liberación (de los impuestos) de un campo 11, mientras que en otro se establece condonar una deuda de trigo con sus intereses; el texto se expresa así: “Esto es lo que reflexioné: ahora, el trigo que han tomado a interés (ana hubullim) con el interés se los condonaré (luwassar)” 12. Eran posible entonces, tal vez usuales, tales gestos de condonación de deudas.

3. Pero el documento cuneiforme más interesante sobre este tema es el llamado “edicto de Ammisaduqa”, promulgado al inicio del reinado de este rey de la primera dinastía de Babilonia, sexto después de Hammurapi y penúltimo de la serie (principios del siglo XVI a.C.). El texto fue publicado y comentado por F.R. Kraus en 1958 13 y completado (y reenumerado) por J.J. Finkelstein en 1969 14. El primer inciso reza así: “Tableta [del decreto que el país tuvo que] oír cuando [el rey] instituyó [la condonación] para el país”. Aparece desde ya la frase general y orientadora inuma sarrum misaram ana mãtim iskunu, donde se reconoce la fórmula misaram sakãnum antes aludida y que en este edicto reaparece otras seis veces en casos concretos de remisión de deudas. Ya se puede entrever que dicha fórmula no significa sólo “establecer justicia”, sino “establecer condonación-remi­sión-amnistía”. El inciso 2 establece la cancelación de deudas atrasadas de campesinos, pastores, empleados provinciales y de otros súbditos de la corona; el cobrador (musaddinum “aquel a quien le es dado (el tributo) y) no puede entablar pleito contra la propiedad de ningún tributario. Esta decisión es reafirmada en el inciso 3. Otro caso es contemplado en el parágrafo 4:

«Quienquiera haya otorgado cebada o plata a un acadio o a un amorreo como préstamo a interés —y se ha hecho dar un documento—, puesto que el rey ha establecido la remisión para el país (assum sarrum misaram ana mãtim iskunu) , su documento es nulo (literalmente “su tableta está rota”; tuppasu hepi); no puede recoger la cebada o la plata con base en su documento.»

El acreedor pierde no sólo el interés, sino también el capital. Como regla general, esta medida sería impensable. Suprimiría los préstamos en la práctica. Sin embargo, se ha dicho justamente que el edicto de Ammusaduqa, como otros parecidos, no son códigos ni leyes permanentes, sino actos coyunturales del poder real, que se explican por situaciones de crisis económica, o de abusos sociales. Son precisamente los llamados “actos-de­ misarum”, como el que estamos comentando (cf. el parágrafo 1 y el 4).

El tercer mes (Simanu, literalmente “la cosecha”) era el período normal para la cancelación de las deudas en Mesopotamia, puesto que la cosecha permitía nuevos ingresos para los campesinos y los comerciantes. En previsión de un acto de remisión de deudas para ese momento, algunos acreedores podrían apresurarse a cobrar las deudas antes de tal período que, por otra parte, es el más crítico por cuanto la gente está agotando sus reservas en víveres o en dinero metálico. Contra esta “avivada” de los acreedores, el parágrafo 5 del edicto de Ammusaduqa establece que: “si... cobró compulsivamente, debe devolver todo lo que recibió por medio de (tal) cobro. Quienquiera no haga tal reintegro de acuerdo con la orden del rey, morirá” . La compulsión es tanto más vejatoria dado que se trata del momento más crítico desde el punto de vista económico, obligándose los deudores a buscar otros recursos para pagar sus deudas, con lo cual se endeudaban nuevamente (comparar Neh. 5:2-5). Es contra este círculo vicioso de la deuda que el parágrafo 5 de nuestro edicto toma recaudos 15.

El inciso 7 también es llamativo, toda vez que se dirige contra los fraudes en la documentación de las deudas: alguien presta cebada o plata a interés, hace ejecutar el documento correspondiente, pero no entrega una copia al deudor, o niega que se trate de un préstamo, haciendo pasar la operación como comercial, probablemente para sortear un posible “acto­ de-misarum” del rey. Entonces, el deudor presenta testigos sobre el contenido del documento, que tienen que jurar ante la divinidad (comp. Neh. 5:12b).. Y el texto completa:

Por cuanto (el acreedor) distorsionó su documento (tuppasu uwuu, cf. Hebreo ‘iwwâ “pervertir-distorsionar”) y negó lo estipulado (literalmente “la palabra”) debe dar (inaddin) (al deudor lo prestado) seis veces (su valor). Si no puede cumplir con esta obligación, debe morir.

La pena de muerte es conminatoria; no obstante, el interés de este inciso está en el monto que el acreedor debe entregar al deudor, que no es solamente lo prestado sino el 500% más. ¿Por qué? Probablemente porque el fraude del acreedor implica la realización de ganancias especiales. El casti­go previsto sería una forma justa de devolución de lo robado financieramente. Esta cláusula nos recuerda la propuesta de Nehemías a la clase dirigente de Jerusalén, de devolver “el ciento (por uno)” (¡y no la centésima parte!) de lo que ellos mismos habían prestado (Neh. 5:11, y véase el co­mentario en el artículo sobre ese texto, en esta misma revista).

Los casos particulares que legisla el edicto de Ammisaduqa se refieren luego a obligaciones con el palacio; sin embargo, es suficiente lo comentado para darnos una idea de su contenido. En 1965, el profesor F.R. Kraus publicaba un nuevo texto de remisión de deudas, el “edicto de Samsuiluna”, uno de los primeros reyes de la I dinastía de Babilonia (c. 1700 a .C.). En su contenido, es parecido al de Ammisaduqa aquí comentado en parte 16.

4. Conclusiones: Esta somera presentación del tema de la deuda en el antiguo Oriente, es suficiente para hacemos pensar algunas cosas. Lo comercial y financiero estaba regulado en aquellos tiempos como ahora: había códigos y contratos particulares que establecían las condiciones de pago de las deudas. No obstante, existían también los “actos-de-misarum” (de remisión de deudas) y los “actos-de-andurãrum” (de liberación, de personas, o deudas) 17 que hacían excepciones en favor de los deudores. Estas decisiones reales eran coyunturales y puntuales. El motivo era, por lo que parece, situaciones de crisis económicas que hacían imposible la cancelación de las deudas. También los países actua1es del Tercer Mundo, y en especial de América Latina, tienen problemas económicos y no pueden pagar sus deudas. ¿Pero quién sería ahora el poder capaz de decidir un “acto ­ de-misarum”? ¿Serán capaces los pueblos de unirse para lograrlo?

Otra reflexión: el inciso 7 del edicto de Ammisaduqa y Neh. 5:11 (que obligan no sólo a cancelar la deuda —lo prestado y su interés—, sino también a “devolver” mucho más al deudor), señalan que es posible resarcir al deudor empobrecido con lo que el acreedor se enriqueció a su costa. La “conciencia” que tenemos ahora (de que los acreedores de la deuda externa en realidad son “deudores”), ya la tenían los pueblos antiguos; éstos habían encontrado una solución al problema de las deudas impagables o difíciles. Es un buen precedente.

1 G. Boyer, Archives Royales de Man. VIII: Textes juridiques (Imprimérie Nationale, París, 1958), ns. 22-61 (ver el comentario, págs. 199-216).

2Ibid., n. 33 (págs. 56ss.).

3 G. Boyer, op. cit., pág. 204.

4ARM VIII, n. 34 (33%), ns. 38y 39 (50%); hay también préstamos sin interés, aunque se puede cobrarlos cuando hay demora en devolverlos (n. 49).

5 Información en M.J. Seux, Epithètes royales alckadiennes el suméniennes (Letoysey et Ané, Paris, 1967), pág. 22 y passim.

6 Cf., por ejemplo, el texto publicado por W.G. Lambert, “Nebuchadnezzar King of justice”: Iraq 27:1 (1965), 1-11 (en II:22 y 26s: “no fue negligente en cuanto a juicios de verdad y justicia..., estableció nuevas regulaciones para la ciudad, reconstruyó la corte, impuso regulaciones…”).

7 En el prólogo: “...yo, Hammurapi, príncipe celoso que teme los Dioses, el que para hacer aparecer la justicia en el país, para aniquilar al inicuo y al malvado, para que el fuerte no oprima al débil..., fui llamado por mi nombre por Anu y Enlil para procurar el bienestar a las gentes”. En el epilogo: “Para que el fuerte no oprima al débil, para hacer justicia al huérfano y a la viuda..., para hacer justicia al oprimido…”).

8 Por ejemplo: “(Cuando Urukagina) recibió la realeza de parte de Girsu, hizo establecer la liberación”. Cf. W.G. Lambert,” Les ‘reformes' d' Urukagina”: Revue d' Assyriologie 50 (1956), 169-184 (cf. págs. 182ss.).

9 W.G. Lambert, “L'expansion de Lagas au temps d'Entéména”: Rivista degli Studi Orientali 47 (1972), 1-22.

10 R. Borger,Die Inschriften Asarhaddons Königs von Assryrien (Graz, 1956), pág. 3. Sobre la historia del término andurãrwn cf. NP. Lemche, Andurãrum and misarun: comments on the problem of social edicts and their application in the ancient Near East”: Journal of Near Easter Studies38 (1979), 11-22, especialmente págs. 15ss. Respecto a la adopción del término en la literatura bíblica, cf. J. Lewy, “The biblical institucions of d e rôrr in the light of Akkadian documents”: Eretz Israel 5 (1958), 21.

11ARM V, n. 28, líneas 28-40 (un campesino ofrece plata para liberar su campo de los impuestos, sin embargo “su campo no fue liberado: eqelsu ul wussur”, línea 38). Cf. ARM II, n. 55 , líneas 26-33, sobre la liberación de los impuestos de cuatro ciudades destruidas.

12ARM IV, n. 16, líneas 5'- 8' .

12 F.R. Kraus, Ein Edikt des königs Ammi-saduqa von Babylon (Brill, Leiden, 1958). Ver también H. Petschow, art. “Gesetze: Reallexikon der Assyriologie 3 (1966), 272 ss.

12 “The edict of Ammisaduqa: a new text”: Revue d'Asryriologie 63 (1969), 45-64.

15 Sobre esta interpretación, cf. art. De la n, precedente, págs. 58ss.

16 Cf. H. Petschow, art. cit. (n. 13), págs. 275ss.

17 En el edicto de Ammisaduqa, parágrafo 21, aparece andurãrum (la única vez en este documento) en relación con la manumisión (negada: andurarsu uI isakkan) de esclavos tomados en prenda. Un estudio fundacional sobre la ley y el derecho en Mesopotamia. había sido el de B. Landsberger, “Die babylonischen Termini für Gesetz und Recht”, publicado en Symbolae... P. Koschaker (Brill, Leiden, 1939), 219-234. La relación entre los “actos-de-misarum” y los códigos ha sido excelentemente trabajada por J.J. Finkelstein, “Ammisaduqa's edict and the Babylonian ‘law codes' “: Journa1 of Cuneiform Studies 15 (1961), 91-104.

 

 
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