El mesianismo y su contraposición con Deuteronomio (17,14-20)

Tércio Machado Siqueira

Resumen

El mesianismo es bien conocido como un movimiento bastante ligado al reino de Judá. Sin embargo, el estudio de sus orígenes en Génesis 49,8-12 nos posibilita descubrir las ideas mesiánicas en la comunidad de Israel, en Deuteronomio 17,14-20. Estos textos apuntan a la existencia de un movimiento activo y permanente que procuraba rescatar y mantener las ideas mesiánicas del periodo anterior a la monarquía

Abstract

Messianism is well known as a movement associated with the Kingdom of Judah. Nonetheless, the study of its origins in Genesis 49,8-12 makes it possible for us to reveal messianic ideas in the community of Israel, in Deuteronomy 17,14-20. These texts point to the existence of an active and permanent movement that sought to rescue and maintain messianic ideas of the period before the monarchy.

 

La Torá, el Pentateuco, representa más que un código fechado de leyes. La Torá es la piedra de la esquina, “lanzada” para establecer los fundamentos de la tierra (Job 38,4-7). Con ejemplo de lo, el libro del Deuteronomio no puede ser tomado solamente como un instrumento de la historia anterior a la monarquía. Su “ley proclamada” se entiende a través de la historia del pueblo. Así, los Profetas Anteriores tienen mucho que ver con el libro del Deuteronomio. Todo esto porque la Torá fue construida a partir de la vivencia del pueblo bíblico, en Canáan. Por lo tanto, el libro del Deuteronomio y el bloque de los Profetas Anteriores se complementan en la tarea de comunicar el proyecto de Yahvé para el pueblo bíblico.

La tradición mesiánica se fortalece grandemente en los límites de influencia del Reino de Judá. Esto es lo que leemos en los escritos del Antiguo Testamento (AT). Los textos considerados mesiánicos tienen relación con los judaicos, sean aquellos ligados a la tradición de Belén (1Sam 16,1-13; Miq 5,1-4) o sean ligados al conectados al círculo político-religioso de Jerusalén (Sal 2; 2Sam 7,4-16). El mesianismo, entre las tribus del Norte, aún es un desafío para los estudiosos y las estudiosas del AT.

A pesar de que la tradición mesiánica terminó expandiéndose en el Sur, después de la muerte del rey David, en medio de las desilusiones con los monarcas de la dinastía davídica, es posible detectar elementos de la esperanza de tener un líder, con características tribales, como la que existían antes del establecimiento de la monarquía de Israel. Las marcas históricas de ese proyecto mesiánico se encuentran en lo dicho sobre Judá, como parte de las bendiciones de Jacob (Gén 49,8-12).

Nuestra tentativa, nuestra investigación es encontrar elementos de esa antigua tradición en otros textos del AT. El texto de Deuteronomio 17,14-20 –denominado de “ley real o “derecho del rey” – puede tener ligaciones con la primitiva tradición mesiánica. Primeramente, vamos a concentrar nuestra investigación sobre estos dos textos, pues ellos pueden darnos luces sobre el anhelo de un líder, ya en el periodo tribal

1.         “Hasta que venga el comandante”

En cuanto a lo dicho sobre Judá (Gén 49,8-12), cualquier abordaje sobre la fecha y el origen exige un análisis más complejo. Estamos proponiendo que el origen de este texto es anterior al periodo de la monarquía y, por lo tanto, trabajamos con tres raciocinios:

(1) Pese a no ser un argumento determinante para juzgar la antigüedad, el hecho de que este texto esté localizado en el Pentateuco puede pesar a favor de una datación pre-monárquica. Al final, el Pentateuco no hace referencia a la ciudad de Jerusalén.

(2) Los dichos sobre las tribus son típicos para el periodo pre-monárquico. Esta es una observación hecha por Milton Schwantes, en su artículo “Marcas de un proyecto político-mesiánico de Judá”. En su argumento, Schwantes afirma que “tales dichos tendrían su ‘lugar vivencial’ en el encuentro de las tribus, sea por ocasión de acciones militares conjuntas (Jue 5,14-18) o por otra solemnidad (Jos 24)”. Claus Westermann confirma esta hipótesis, afirmando que la bendición de Jacob es una colección de dichos muy antiguos, cuyo origen es del periodo tribal . Esta colección de dichos puede ser caracterizada como historia primitiva de la convivencia de las doce tribus, antes del periodo monárquico.

(3) Esos dichos (Gén 49,1-28) muestran, a través de detalles, las diferentes características de las tribus israelitas. Los dichos son como retratos que ofrecen valiosas informaciones sobre la primitiva historia de los hebreos. En fin, ellos nos ayudan a penetrar en la vida e historia de Israel, como pueblo de Dios. Por ejemplo, en el dicho sobre Judá (Gén 49,8-12), la expresión “hasta que venga xiloh (v. 10b) necesita ser estudiada con mayor profundidad. Considerado un término inexplicable , la alternativa para buscar el significado de xiloh es analizarlo en el contexto literario de la perícopa. Siendo así, el dicho sobre Judá abre una referencia elogiosa a Judá, por su competencia y, consecuentemente, por su superioridad en la defensa de los intereses de las tribus (v. 8-9). Judá fue, realmente, una tribu que se destacó en el contexto de un territorio localizado al sur de Israel, antes del advenimiento del estado (siglo 11 a.C.). El suceso del gobierno de David no depende exclusivamente de su persona, sino de la herencia de organización de la tribu de Judá. Desgraciadamente, tenemos poquísimas informaciones sobre las actividades de las tribus, en ese periodo.

En la formación y organización tribal, cada tribu necesitaba de un líder o un comandante militar. Mostrando que Judá desempeñaba un fuerte liderazgo entre las tribus del sur y, probablemente, ante la falta de un comandante para mantener su posición de superioridad en aquella región, los versículos 10-12 hacen mención de la necesidad de un líder tribal y militar. De esta forma, el término hebreo xiloh es, probablemente, un líder o comandante tribal, una figura valiosa y siempre esperada dentro del contexto político-religioso.

Las formulaciones del texto de Génesis 49,8-12 no permiten concluir si el término xiloh se refiere a la expectativa de un futuro rey de Israel. La esperanza de ese comandante tenía por objetivo el mantener la supremacía de Judá, en el cuidado de las demás tribus israelitas, frente a los agresores enemigos, durante el periodo tribal. El término ‘amim “pueblos” (v. 10), se refiere, inicialmente, a los clanes o familias israelitas (Jue 5,14) y no al figura del rey. Por lo tanto, este texto no posibilita argumentar a favor de la expectativa de un futuro rey. Así, xiloh es una figura del pueblo que llevaba una marca de un defensor y salvador. Según la descripción de Génesis 49,8-12, su comandante estaba destinado a traer seguridad y paz a todas las familias. El v. 12 retrata la opinión de las personas que se benefician de ese liderazgo. Las familias ven belleza en el rostro de su líder y protector.

En resumen, la tradición mesiánica tiene una historia que comienza bien antes del establecimiento de la monarquía. Anterior a ella, existía un movimiento que se ve reflejado en los textos de Génesis 49,8-12 y, probablemente, de Deuteronomio 17,14-20. En la cronología de la historia de Israel, Deuteronomio va después de Génesis, sin embargo, lo que importa es la constatación de que el pueblo llevaba la esperanza de que una figura humana especial venga siempre a ocupar un lugar de liderazgo y de comando. No importa que estos dos textos tengan algunas ligaciones literarias con Jerusalén. Lo que es importante, es percibir que ellos muestran fuertes lazos con la ideología tribal del Norte de Israel.

2.         El rey sustituye al comandante

¿Sería correcta esta observación? Es probable que sí, pues la monarquía fue el sistema de gobierno aprobado por los ancianos de Israel (1Sam 8,1-9). Para reforzar la veracidad de esta afirmación, es necesario analizar la unidad literaria de Deuteronomio 17,14-20. Esta se encuentra inserta en el bloque (Deum 16-18) que contiene disposiciones referentes a las siguientes autoridades: para el juez (16,18-20; 17,8-13), para el rey (17,14-20), para el sacerdote (18,1-8) y para el profeta (18,9-22). Tales disposiciones sugieren que Israel vivía en una época tardía de su monarquía, pues refleja un liderazgo bastante complejo y estratificado (siglos 8 y 7 a.C.) De entre estos cuatro cargos de liderazgo, el rey sobresale delante de las demás funciones de liderazgo. Hay razones circunstanciales para la valorización del rey como el líder mayor del pueblo. Una lectura exegética del Deuteronomio 17,14-20 nos entrega informaciones valiosas sobre el lugar de la experiencia que el texto vivencia, así como su intención. La provisión para la instalación de un rey sobre las tribus de Israel se divide en dos partes. En primer lugar, vamos a analizar la forma literaria con la cual está disposición está formulada. Este texto se presenta formalmente como una reglamentación casuística: los casos-ley – “cuando entrares en la tierra…” (v. 14 a+b+c) y “ocurrirá cuando te asistes...” (v. 18a) – y las consecuencias – “yo establecerá sobre ti un rey (v.14 d) “y él deberá escribir para sí mismo una copia de esta Torá” (v. 18b). Estos dos casos-ley reciben, naturalmente, dos reglamentaciones. En la primera provisión a la llegada a Canáan, Deuteronomio prescribe escoger un rey. Para ello, el texto reglamenta:

a) El caso-ley (v. 14a-c). Técnicamente, la formulación de este verso es perfecta, pues comienza con la partícula hebrea ki “sí”, “cuando”. El caso-ley es una descripción que apunta a una situación, particular cuando algunas acciones prescritas deben ser tomadas. Así, el v. 14 vivencia todo el tiempo que postula la introducción del reinado en Israel. La historia bíblica muestra que la monarquí fue aceptada después de mucha turbulencia política (Jue 9,7-15; 1Sam 8,1-22).

b) Las consecuencias (v. 14d+e - 17). Las consecuencias del establecimiento de las tribus de Canáan están ordenadas en dos instrucciones: primero: el v. 14d+e señala la determinación – “yo estableceré sobre ti un rey…”. Esta prescripción altera la organización social del pueblo. En segundo lugar, los versículos 15-17 se refieren a la acción para efectivizar la decisión de tener un rey.

Así, las primeras provisiones para el establecimiento de un rey reciben aquí dos tipos de restricciones: ser escogido por Yahvé y ser sometido a la opinión del pueblo (v. 15-17). Estas condiciones restrictivas señalan que esta concepción de monarquía es diferente a aquella instituida en Jerusalén. La forma de escoger al rey, en Jerusalén, es dinástica. He aquí un detalle importante en este análisis sobre la conexión entre el mesianismo y el Deuteronomio 17,14-20.

El primer bloque de restricciones (v. 15-17) revela algunos detalles muy esclarecedores para nuestro análisis:

(a) El v.15 habla sobre la lidere escogencia del pueblo para tener un rey. El texto no habla sobre la sucesión dinástica automática, pues esta es una novedad de Jerusalén; sin embargo, el v. 20 da a entender esa posibilidad. Aunque sea solamente por el hecho de que el texto destaca la participación del pueblo en esa selección, se muestra que hay una divergencia con la institución monárquica de Jerusalén.

(b) Pese a que el v. 15 muestra una imposición sobre el modo de escoger al rey: éste debe ser electo por Yahvé. El pueblo puede participar en la selección, pero la palabra final pertenece a Yahvé. Como se ve, el texto muestra que hay una participación de las dos partes: Yahvé “elige/bahar”, y el pueblo “establece/sum”. Este verbo tiene el sentido de revestir. Estas dos primeras restricciones ya presentan divergencias con aquello que era practicad en Jerusalén.

(c) Una tercera imposición delimite se refiere a la selección de un extranjero para la función de rey. La palabra hebrea para extranjero, usada en el texto, es nokri, una persona bastante discriminada en la sociedad israelita. Es interesante observar que el libro del Deuteronomio usa el término ger con mucho cuidado, pues él es un extranjero residente, con estatus especial (Deut 14,29; 16,11.14). En la época de la reforma de Josías (622 a.C.), el ger desempeñó un importante papel, por ser un ciudadano protegido y de cierta manera querido por la población. Otro extranjero aceptado es el toxab “huésped” (Sal 39,13). La restricción al nokri, “extranjero no residente”, para ser escogido como rey, hace parte de la práctica discriminatoria de aquella persona que no tiene lazos consanguíneos o afectivos con el pueblo israelita (Deut 14,21; 15,3; 23,21; 29,21). Pese a que Israel rechazaba cualquier interrupción de la dinastía davídica (conforme 2Re 11,1-20; 21,23-24), esa legislación tenía mucho que ver con el Reino del Norte.

(d) En los v.16-17, las restricciones son ampliadas y asumen un carácter profético. El rey no puede poseer caballos (v. 16), mujeres (v. 17a) y dinero (v. 17c). Como una censura profética de Amós y Oseas (siglo 8 a.C.), Deuteronomio prohíbe el uso de caballos en las guerras de conquista. Esta legislación está muy próxima y es afinada con la crítica de los profetas del Norte (Am 2,15; 4,10; 6,12; Os 1,7; 14,4). Amós, por ejemplo, se refiere a los caballos como monopolio de los enemigos e instrumentos de agresión contra el pueblo indefenso y trabajador. La agilidad del ejército enemigo depende básicamente del caballo y sus carretas. El Reino del Norte conoció y experimentó en carne propia la excesiva violencia de esos instrumentos de guerra, en la conquista asiria (Is 5,28). Por otro lado, la multiplicación de los caballos podría traer una crisis de alimento, ya que Israel no dispone de suficientes tierra de producción agrícola. Así, el caballo era una doble amenaza.

(e) El v.17a legisla contra los excesos de las cortes. La instrucción para que el personal de la corte no multiplique para sí las mujeres tiene su razón de ser. Basta recordar las críticas del historiador deuteronomista, dirigidas a Salomón, en Jerusalén (1Re 11,1-13) y las empresas internacionales de Acab y la secularización de su corte, al unirse a la fenicia Jezabel (1Re 16,29-34).

(f) Finalmente, en el v. 17c se condena, también, la ganancia y la acumulación de riqueza en su beneficio. Esta ley real es muy severa, y es el resultado de muchas experiencias negativas en la historia de los reyes de Israel y Judá. Esta ley prohíbe al rey todo lo que está al alcance de la práctica del monarca: caballos de guerra, sistema financiero particular y harem.

Todas estas instrucciones, positivas o negativas, son subrayadas con una justificación: “para que su corazón no se desvíe del rumbo” (v. 17b).

El segundo bloque de restricciones se extiende desde el v. 18 hasta el v. 20. La actividad prescrita para el rey, idealizado en esta ley del Deuteronomio (17,14-20), consiste también en estudiar la Torá. El estudio de la Torá es una necesidad básica, no solamente para el rey, sino para todo el pueblo que asume grandes proyectos (conforme a Jos 1,4-9). Para el AT, no hay misión y proyecto de vida societaria sin pasar por el conocimiento de la instrucción divina. Antonius H. J. Gunneweg sugiere que la intención de esa legislación tiende a transformar al rey en una especie de rabino. Sin embargo, parece que esa no es la intención real de la ley. ¡Veamos! Los v. 18 y 19 establecen dos responsabilidades secuénciales para el rey: la primera, “él debe escribir un libro para su uso, una copia de esta Torá” (v. 18b). La segunda responsabilidad prescribe que “ella (= la Torá) se quedará con él (= rey), y él la leerá todos los días de su vida” (v. 19b). Como se ve, la segunda instrucción depende de la primera.

Estas dos responsabilidades están ampliamente justificadas en los v. 19c-18. Ellas están marcadas por la preposición le-ma‘an “para que” (v.19c y 20d). Esta conjunción encabeza una serie de responsabilidades que el rey asume en su función de gobernar. El rey deberá tomar la Torá de forma seria y práctica. El texto hebreo usa expresiones fuertes para caracterizar las responsabilidades del rey: le-ma‘an yilmed le-yir’ah ’et yahveh “para que aprendas a temer a Yahvé” (v. 19c), li-xmor ’et-kol-dibre ha-torah “para observar todas las palabras de la Torá” (v. 19d) y la-‘asotam “para poner en práctica” estos estatutos (v. 19e).La secuencia de los verbos en este v. 19 es significativa. La finalidad mayor de cualquier aprendizaje no es la acumulación de conocimientos, sino la práctica de ellos, en los actos de gobierno. Más significativo, aún, son los dos ejemplos de práctica que el texto ofrece, y que el pueblo debe seguir. Aquí, es sorprendente la forma de acabar que tiene la primera recomendación. El estudio y el conocimiento de la Torá se encierran en un ejercicio simple, más profundamente importante para el establecimiento de la vida íntegra de una comunidad: “para que no se levante su corazón sobre sus hermanos” (v. 20a). La segunda recomendación está subordinada a la anterior: “para que él no se desvíe de ese mandamiento” (v. 20b).
Finalmente, la conjunción le-ma‘an “para que” (v. 20d) abre la explicación de las consecuencias que llevarán al rey a guardar y estudiar la Torá: “para que vea prolongar los días de su reinado”. La segunda prescripción (v. 18-20) se concentra en un valor superior al de la primera (v.15-17).

3.         La ideología mesiánica en Deuteronomio 17,14-20

Hemos intentado, hasta aquí, leer lo dicho de Judá (Gén 49,8-12) y la ley real (Deut 17,14-20) para encontrar un posible lazo entre estos dos textos, en lo que concierne a la ideología mesiánica. De esa lectura, algunas conclusiones fueron hechas.

A. La forma literaria se esos dos textos no presentan una aparente conexión. Incluso no entendemos que tal nivel de conexión pueda determinar, o no, una ligazón entre estas dos unidades literarias. Lo dicho de Judá hace parte de una extensa perícopa que abarca cerca de doce bendiciones de Jacob sobre sus hijos (Gén 49,1-28). Se trata de una colección de dichos tribales (conforme Deut 33,1-29). En cuanto eso, el texto de Deuteronomio se presenta en la forma de una ley casuística, legislando sobre el derecho del rey. En consecuencia de esto, es posible pensar que estas dos unidades literarias proceden de distintos ambientes vivenciales y diferentes fechas. Por lo tanto, la conexión deseada tiene que ser buscada en otro nivel.


B. El hecho de que estas dos perícopas se presenten con estas diferencias, en el nivel literario, no nos autoriza a abandonar la cuestión que nos proponemos tratar en este trabajo de investigación. Sin mucha demora, vamos a la primera hipótesis.

Había, en todo Israel, una conciencia de que el pueblo carecía de un liderazgo carismático que venga a orientarlo y defenderlo frente a las agresiones enemigas, sea en el ambiente tribal, sea en el contexto del estado. Eso queda claro en muchos textos bíblicos, particularmente en los dos en cuestión. El AT muestra que esa concepción de gobierno está presente en los diferentes periodos de la historia del pueblo bíblico. Evidentemente que en el periodo tribal, las pretensiones de un líder eran diferentes y menos sofisticadas. Con el surgimiento de la monarquía, la concepción de liderazgo fue alterada, conforme vemos en los dos textos en estudio. A partir de la institución de la monarquía, surgen dos tipos de liderazgos, frecuentemente, con características y expectativas diferentes. La historia bíblica reporta que, a partir de allí, la comunidad israelita pasa a esperar por dos tipos de liderazgo. Por cuestiones de espacio, nos vamos a detener en el proyecto que los dos textos muestra (Gén 49,8-12 y Deut 17,14-20).

C. El tratamiento sobre esos dos movimientos es muy complejo. Aquí vamos a agarrarnos del supuesto movimiento indicado en el dicho de Judá que asumimos que tiene conexiones con la ley del rey, en el ámbito de la tradición teológica. ¿Por qué tal sospecha? Simplemente porque ambos textos no muestran señales de violencia y guerra, lo mismo que el texto de Deuteronomio que fue escrito en el ambiente del estado. El dicho de Judá promueve la paz reflejada en el útil borrico amarrado a una vid y en rostro sonriente de los agricultores (49,11-12). En cuanto eso, el xiloh es un comandante carismático muy semejante a los líderes tribales. Él promueve la vida y la paz entre los pueblos, preparando las tribus para la defensa, delante de los enemigos conquistadores y opresores. Por otro lado, la ley del rey sigue la misma tendencia. Sus instrucciones no incluyen la promoción de la guerra y la subyugación de los enemigos, conforme relata el Salmo 2. La selección de su líder, el rey, impone dos restricciones: la primera dice que la selección del rey debe pasar por la aprobación del pueblo (17,15-17) y la segunda exige la preservación y estudio de la Torá (17,18-20). Son detalles que aproximan los dos textos. A pesar de que no los menciona objetivamente, Gerhard von Rad lanza luces sobre una posible conexión entre los dos textos, él observa que “el derecho real formaba, en realidad, una especie de cuerpo extraño en el Deuteronomio” .

D. La ley del rey no es considerada un texto mesiánico . Estos exegetas no visualizan una conexión con el movimiento mesiánico.

Más aún, dos estudiosos encienden una luz que posibilita una discusión sobre el mesianismo en el texto de Deuteronomio. El primero es Gerhard von Rad . Él calla sobre la posibilidad de que la perícopa (Deut 17,14-20) pertenezca a grupos de tradición mesiánica. Él hace dos comentarios bien interesantes, que ayudan a esclarecer el lugar y la intención de este texto. En primer lugar, sugiere que la ley real formaba una especie de cuerpo extraño en el libro de Deuteronomio. Segundo, observa que hay una divergencia entre la política real de Jerusalén y las antiguas tradiciones tribales del resto del territorio israelita. Estas dos constataciones concurren para fortalecer la hipótesis que el movimiento mesiánico, a lo largo de la historia bíblica, actuó y se diversificó, constituyendo varios grupos, de los cuales dos habrían sobresalido: el Mesías rey-pastor y e Mesías rey-guerrero. Evidentemente, los dichos sobre Judá y la ley del rey tendrían las características del Mesías-pastor.

El segundo exegeta que hace interesantes observaciones sobre Deuteronomio 17,14-20 es E. W. Nicholson . En esta obra apunta dos puntos interesantes que ofrecen luces para la discusión sobre la influencia mesiánica: Primeramente, la ley del rey guarda poco interés para la institución de la monarquía. Pare él, el Deuteronomio trata la realeza como una institución importada de las naciones vecinas . Segundo, él cree que los redactores del Deuteronomio tenían raíces profundas en el profetismo del Reino del Norte. De allí la restricción a la realeza y, por otro lado, el interés por un liderazgo carismático .

Pese a que no menciona ninguna conexión con el mesianismo, Pedro Kramer también muestra una posibilidad de discusión sobre tema, puesto que él trata este libro como un programa de una sociedad sin empobrecidos y excluidos. 

Lecciones que quedan

Discutir la antigüedad de los dos textos en cuestión (Gén 49,8-12 y Deut 17,14-20) es tarea secundaria para los objetivos de esta investigación. Ciertamente, la ley real es más tardía, sin embargo, lo importante es que ella contiene elementos anteriores a la redacción deuteronomista (siglo 7 a.C.). Sin embargo, lo que importa aquí, es situar la identidad de este proyecto con aquel expuesto en el dicho de Judá. Lo que aparece objetivamente en estos dos textos es el proyecto de un líder carismático para Israel, que venga a contraponer el programa de un rey dictador y violento. La crítica expuesta en estos dos textos está bien documentada, especialmente en Jueces 9,7-15 y 1Samuel 8,1-14. Básicamente, ese movimiento no responde a la institución del rey en cuanto tal, sino que hace duras críticas a su ideología de gobierno monárquico. El origen de esa contestación está entre los pastores y agricultores, pueblo pobre que vivía en la periferia de los centros agrícolas de Israel.

Para entender ese movimiento que lleva la ideología mesiánica, es necesario conocer la crítica profética contra los monarcas. Conforme la crítica de la ley real (Deut 17,17), el rey acumula riqueza, explota y empobrece al pueblo trabajador (conforme 1Sam 8,10-18); él también construye una ideología capaz de enceguecer los ojos del pueblo creyente y fiel, contestando, él mismo, la autoridad de Yahvé (8,7-8).

Por lo tanto, la ley real procura legislar a favor del rey, un auténtico líder carismático que no vaya a regir conforme a los gobiernos de Israel y Judá, esto es, que multiplican caballos para sus guerras de conquista, hacen crecer su harem y enriquecen sus cuentas particulares. Para que ello no acontezca, el Deuteronomio establece el derecho del rey: observar la Torá, leyéndola y practicándola diariamente. Esta constante práctica será la señal para que él no sea un opresor y expoliador de sus hermanos súbditos. Con eso, es posible encontrar la ideología mesiánica en la figura del rey, idealizado en el derecho del rey (Deut 17,14-21). 

La tradición mesiánica nació y se concentró, prioritariamente, en los límites de influencia del Reino de Judá. Todos los textos considerados mesiánicos tienen relación con los judaicos, sean aquellos ligados a la tradición de Belén (1Sam 16,1-13; Miq 5,1-4) o sean aquellos conectados al círculo político-religioso de Jerusalén (Sal 2; 2Sam 7,4-16).

A pesar de la tradición mesiánica se expande después de la muerte de David, en medio de las desilusiones con los monarcas de la dinastía davídica, es posible detectar elementos de esperanza de un líder, con características tribales, sea antes del establecimiento de la monarquía en Israel. Las marcas históricas de ese proyecto se encuentran en el dicho sobre Judá, como parte de las bendiciones de Jacob (Gén 49,8-12). Nuestro esfuerzo es encontrar elementos de esa tradición en otros textos del AT. El texto del Deuteronomio 17,14-20 – denominado de “ley real” o “derecho del rey” – puede tener lazos con la primitiva tradición mesiánica. Vale la pena concentrar nuestra investigación sobre estos dos textos, pues ellos pueden darnos luces sobre el antiguo mesianismo tribal.

 

Tércio Machado Siqueira
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Claus Westermann, Handbook to the Old Testament, Londrés: SPCK, 1969, p. 52.

De acuerdo a Ludwig Köhler y Walter Baumgartner, Lexicon in veteris testamenti libros, Leiden: E. J. Brill, 1958; sugerencia de lectura: Marcos Paulo Monteiro da Cruz Bailão, “Até que venha Silo” – Um estudo do messianismo pré-monárquico a partir de Gênesis 49,8-12, São Bernardo do Campo, Universidad Metodista de São Paulo, 1994, 196p. (disertación de maestría).

Antonius H. J. Gunneweg, Teologia bíblica do Antigo Testamento, São Paulo: Teológica/Ediciones Loyola, 2005, p. 169.

Gerhard von Rad, Teologia do Antigo Testamento, São Paulo, ASTE, 2a edición, 2006, p. 83.

Frank Crüsemann, A Tora – Teologia e história social da lei do Antigo Testamento, Petrópolis: Editora Vozes, 2002, p. 327-332; José Luis Sicre, De Davi ao messias–Textos básicos da esperança messiânica, Petrópolis: Editora Vozes, 2001; Moshe Weinfeld, Deuteronomy and teh Deuteronomic School, Oxford: At the Clarendon Press, 1972; Edesio Sánchez, Deuteronomio, Buenos Aires: Ediciones Kairos, 2002 (Comentario Bíblico Iberoamericano); Pedro Kramer, Origem e legislação do Deuteronômio, São Paulo: Paulinas, 2006.

Gerhard von Rad, Teologia do Antigo Testamento, p. 82-83.

E. W. Nicholson, Deuteronomy and Tradition, Oxford: Basil Blackwell, 1967.

E. W. Nicholson, Deuteronomy and Tradition, p. 50.105.

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Pedro Kramer, Origem e legislação do Deuteronômio.