¿CÓMO CASTIGA LA LEY ESTOS DELITOS?

El Código Penal vigente, recientemente modificado en esta materia por la Ley Orgánica 11/1999, del 30 de abril, sanciona los siguientes atentados "contra la libertad e indemnidad sexuales" 13

  • Agresiones sexuales.
  • Abusos sexuales.
  • Acoso sexual.
  • Exhibicionismo y provocación sexual.

Prostitución y corrupción de menores.

16.1. AGRESIONES SEXUALES

Las agresiones sexuales se caracterizan por la utilización de violencia e intimidación. Este delito se castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años que puede incrementarse a entre seis y doce años si existe acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías. Ambas penas pueden ser mayores si se dan los siguientes agravantes:

  • Si la agresión tiene un carácter especialmente degradante o vejatorio.
  • Si en la agresión han participado dos o más personas.
  • Si la víctima es especialmente vulnerable, y en todo caso cuando sea menor de trece años .
  • Si el agresor aprovecha su parentesco o su superioridad sobre la víctima.
  • Si el agresor utiliza armas o medios peligrosos susceptibles de producir la muerte o lesiones especialmente graves.

Con estos agravantes la pena puede alcanzar hasta los 15 años de prisión.

16.2. ABUSOS SEXUALES

El Código Penal distingue un tipo básico , consistente en cualquier atentado a la libertad o indemnidad sexuales sin consentimiento, violencia o intimidación, cuya pena será prisión de uno a tres años o multa de 108.000 a 36 millones de pesetas, y uno "cualificado", cuando el atentado implica acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos por una de las dos primeras vías. En este caso la pena a aplicar es la de prisión de cuatro a diez años 13 .

El Código Penal sanciona a quien mantiene relaciones sexuales con menores de 13 años, ya que entiende que el consentimiento prestado por éstos no es válido. En este caso, la pena será la contemplada en los supuestos anteriores.

Por otro lado, el que utiliza el engaño para cometer un abuso con un niño mayor de 13 años y menor de 16 años, puede ser castigado con pena de prisión de 1 a 2 años o de multa que oscila entre 72.000 y 36 millones de pesetas.

Si el abuso sexual consiste en acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de los dos primeras vías, la pena será de prisión de 2 a 6 años.

Finalmente, cuando el agresor obtiene el consentimiento aprovechándose de una situación de superioridad, puede ser castigado con pena de prisión de 1 a 3 años o de multa entre 108.000 y 36 millones de pesetas. Si el abuso consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de los dos primeras vías, la pena será de prisión de 4 a 10 años.

16.3. ACOSO SEXUAL

El acoso sexual consiste en la solicitud de favores sexuales, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios y siempre que tal comportamiento provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. La pena será de arresto de 6 a 12 fines de semana o multa de 18.000 a 9 millones. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, la pena será de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 36.000 a 18 millones.

Si el acoso sexual se cometiera aprovechándose de una situación de superio-ridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso de causar un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de dicha relación, la pena será de 12 a 24 fines de semana o multa de 36.000 a 18 millones. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

16.4. EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL

Las conductas de exhibicionismo y provocación sexual consisten, por un lado, en ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad, y por otro lado, en vender, difundir o exhibir - por cualquier medio directo - material pornográfico entre ellos.

Ambos atentados contra la libertad sexual sólo se pueden castigar cuando se involucra a menores de edad. Se sancionan con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuantía económica que puede oscilar entre las 36.000 y los 18 millones de pesetas.

16.5. PROSTITUCIÓN

En relación con menores de edad, dentro de este delito, se tipifican las siguientes conductas:

  • La inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la prostitución de menores. Esta conducta está penada con prisión de 1 a 4 años y multa que oscilará entre 72.000 y 36 millones. Si el culpable se vale de su condición de autoridad o funcionario público, además podrá ser castigado con inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. Si el culpable pertenece a una organización o asociación que se dedique a estas actividades, la pena podrá llegar hasta los 6 años.
  • La utilización de violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad que induce a un menor a prostituirse será castigado con la pena prisión de 4 años y 1 día a 6 años y multa que oscilará entre 72.000 y 36 millones. Para funcionarios o agentes de la autoridad se establecen los mismos periodos de inhabilitación como en el caso anterior.
  • El favorecimiento, directa o indirectamente, de la entrada, estancia o salida del territorio nacional de menores, con el propósito de su explotación sexual empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad, se castiga con pena de prisión de 4 años y 1 día a 6 años y multa entre 72.000 y los 36 millones. También se establece la inhabilitación de entre 6 y 12 años para agentes de la autoridad.
  • La utilización de menores en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años. La financiación de estas actividades, también. Si el culpable pertenece a una organización que se dedique a esta actividad, la pena de prisión oscilará entre los 3 años y 1 día a los 4 años y seis meses.
  • Las penas anteriores se aplican asimismo a la producción, venta, distribución o exhibición de material pornográfico para el que se han utilizados menores. También la facilitación de estas actividades, incluso si el material es de origen extranjero o desconocido. Como en el supuesto anterior, la pena se agrava cuando el culpable pertenece a una organización dedicada a estas actividades.
  • La coacción a un menor para que participe en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique su evolución o el desarrollo de su personalidad será castigada con la pena de prisión 6 meses a 1 año o multa de 36.000 a 18 millones de pesetas.

17. INICIATIVAS INTERNACIONALES Y EUROPEAS CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES

Las instituciones y los organismos internacionales y europeos han elaborado diferentes documentos en aras de la erradicación de la explotación sexual de los niños y de los adolescentes.

El Congreso Mundial contra la explotación sexual comercial de los niños , celebrado en Estocolmo en agosto de 1996, centró la atención de la sociedad internacional sobre este problema. Fruto de este encuentro fue la Declaración y el Programa de Acción Mundial donde se hizo un llamamiento a todos los Estados para que concedieran la más alta prioridad contra la explotación sexual comercial de los niños y asignaran los recursos adecuados para este fin.

A raíz de este Congreso, el Parlamento Europeo adoptó el 19 de septiembre de 1996 una Resolución sobre menores víctimas de la violencia , en la que se solicitaba el establecimiento de un programa de acción comunitario global de lucha contra la criminalidad sexual de la que son víctimas los niños, haciéndose una llamada a las instituciones europeas para que examinaran la eficacia de su contribución al bienestar y la protección de la infancia.

Como respuesta a este llamamiento, la Comisión elaboró un documento (Aide-Memoire sobre la contribución de las Instituciones Europeas en la lucha contra el abuso de menores y la explotación sexual infantil, de 25 de septiembre de 1996) donde se recogieron propuestas para una eficaz aplicación del Plan de Acción de Estocolmo. Asimismo, la Comisión ha elaborado varias Comunicaciones, entre las que destacan la de 14 de octubre de 1996, sobre el contenido perjudicial o ilegal en Internet y la de 27 de noviembre de 1997, sobre turismo sexual de menores . Igualmente, adoptó el 16 de octubre del 1996 el Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana a través de los servicios audiovisuales y de información.

Por otra parte, la iniciativa DAPHNE tiene como objetivo promover y reforzar la participación de las ONG y asociaciones privadas en la lucha contra la violencia sexual hacia los niños, los adolescentes y mujeres.

En esta misma línea, el Consejo de Ministros de la Unión Europea adoptó una serie de acciones comunes, entre ellas, la Acción común de 24 de febrero de 1997 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de niños, donde los países se comprometieron a revisar su legislación penal vigente y la de 29 de noviembre de ese mismo año por la que se estableció el Programa STOP de estímulo e intercambios destinado a los profesionales implicados (jueces, fiscales, policía, servicios de asistencia a las víctimas, servicios sociales, etc.)

Finalmente, el Consejo de Europa ha elaborado diversos documentos encaminados a facilitar la búsqueda de soluciones al problema de explotación sexual infantil.

18. ¿QUÉ HACER?

18.1. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN EN LA ESCUELA

Estos programas deben situarse en un contexto amplio que dé una visión positiva de la sexualidad. Es decir, dentro de programas de educación sexual bien planteados en los se deben incluir aspectos relacionados con los abusos sexuales, para que los niños y niñas conozcan que estos riesgos existen, aprendan a reconocer los abusos, sepan resistirse a ellos y comuniquen a sus familiares o educadores lo que les ocurre. También es importante que los niños no se sientan culpables, estigmatizados y sepan que pueden superar la experiencia y que los agresores son personas que necesitan ayuda 4 .

Todo programa de prevención del abuso sexual infantil debe abordarse desde presupuestos que garanticen una visión positiva de la sexualidad , el respeto a la voluntad del otro, la igualdad entre los sexos, el reconocimiento y el respeto a la sexualidad infantil 1 .

Hay que informar a los niños sobre los abusos sexuales, pero también entrenarles para que desarrollen ciertas habilidades que les permitan enfrentarse de una forma adecuada a situaciones peligrosas. Este entrenamiento debe desarrollar cuatro habilidades básicas: 1

•  Enseñarles a decir "no". Hay que propiciar que los niños expresen sus gustos e intereses y sepan que pueden discrepar con la gente abiertamente, que pueden pedir aclaraciones de las cosas y decir NO. NO a que toquen su cuerpo y NO a que invadan su intimidad.

•  Enseñarles a identificar el abuso. Muchas veces no son conscientes de lo que les está pasando. Además, han aprendido que deben respetar las peticiones de los adultos y cumplirlas. Por eso es necesario que sepan identificar el abuso y diferenciarlo de otro tipo de contactos normales. Hay que dejarles claro que no deben admitir contactos inadecuados (los que tienen intención sexual o no les apetecen), pero sin fomentar el miedo al contacto con los seres queridos.

•  Enseñarles a afrontar la situación. No debemos pedirles que se resistan físicamente. Sólo deben cuando sea posible parar al agresor. Es decir, en lugares donde hay gente próxima que puede oírles o cuando tienen la fuerza suficiente para hacer frente al agresor, algo que puede ocurrir en el caso de los adolescentes.

•  Romper el silencio. Hay que enseñarles a que no guarden el secreto y a que se lo cuenten a un adulto porque así podrá ayudarles a superarlo y evitar que vuelva a ocurrir.

18.2. FORMAR A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y DE LA SALUD

Es necesario llevar a cabo planes de formación de profesionales de la educación y de la salud (médicos de familia y de atención primaria, servicios sociales, psiquiatras y psicólogos) para que puedan realizar intervenciones sociales, educativas y terapéuticas adecuadas 4 .

En este contexto se enmarcan las jornadas y seminarios que Save the Children viene organizando periódicamente para mejorar la formación de los profesionales próximos al mundo de la infancia.

18.3. REALIZAR PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS AGRESORES

Los programas de prevención han venido trabajando con la hipótesis de que los niños son sólo víctimas de estos abusos, no posibles agresores. Este enfoque debe cambiar dado el aumento de los abusos cometidos por menores. Como indica el profesor López, "si conseguimos parar a los agresores, no habrá víctimas". "Los agresores son personas que, a diferencia de las víctimas, necesitan tratamiento siempre y, teniendo en cuenta factores como el alto grado de reincidentes en este tipo de prácticas, no podemos esperar a trabajar sólo con adultos" 3 .

En cuanto al tratamiento de los agresores, los especialistas coinciden en que "el fracaso del ideal terapéutico es muy elevado". Es decir, el tratamiento no es fácil y se fracasa mucho" por varios factores. Entre otros, porque el tratamiento no suele ser voluntario y presenta "dificultades técnicas muy graves. No hay protocolos, los agresores son muy distintos unos de otros..." 3 .

¿Cómo hay que tratar a los agresores? 3

•  Hay que contribuir a que asuman que tienen un verdadero problema, una sexualidad destructiva no sólo para los demás, sino también para ellos mismos.

•  Entrenarlos en la aceptación de valores que incluyan la ética aplicada a la sexualidad. Hay que darles a entender que la sexualidad positiva y plena se basa en el placer compartido, la libertad, el respeto, la igualdad entre sexos, etc..

•  Trabajar su empatía, es decir, su capacidad de ponerse en el lugar de otras personas (las víctimas) y compartir sus sentimientos. Una de las técnicas utilizadas consiste en hacerles escuchar los testimonios de las víctimas para que comprueben la crueldad de estos actos.

•  Aprendizaje del autocontrol. Se les puede enseñar a ser dueños de sus deseos y de su excitación.

18.4. ESTABLECER UN SERVICIO COORDINADO DE ATENCIÓN AL NIÑO

Es fundamental que las diferentes instituciones relacionadas, de una u otra forma, con el abuso sexual (juzgados, comisarías, hospitales, servicios sociales, escuelas y centros de salud mental) se integren y coordinen 2 . La intervención en el abuso sexual infantil requiere un enfoque globalizador.

La actual confusión y falta de distinción entre las diferentes facetas del problema acarrea con frecuencia intervenciones inadecuadas, contrarias al bienestar del menor, tal como señala la doctora Bárbara Torres, del Centro LAUKA de Estudios e Intervención Familiar y Comunitaria, de San Sebastián. "Así, en un contexto legal, el niño abusado puede ser separado de sus padres debido a que se ha violado una ley y el niño tiene el derecho legal a ser protegido de un abuso posterior. En términos de salud mental, sin embargo, esta protección legal puede ser un servicio extremadamente malo al niño/a cuando el abuso mismo no ha originado un daño psicológico o evolutivo significativo, mientras que la separación legalmente lícita del niño y la posible ruptura familiar como consecuencia del proceso legal precipita un trauma psicológico secundario y trastorno mental en el niño" 14 .

18.5. DENUNCIAR

Algunos psicólogos, como Carmen Pascual, afirman que "cuando el abuso es denunciado, y en consecuencia investigado (instruido) y juzgado, el trauma que supone el abuso se prolonga por las consecuencias del propio proceso judicial: lo largo y burocrático que suele ser éste, las traumáticas entrevistas y exploraciones a que se suele ver sometido el menor, la carencia de protección para los niños durante el proceso judicial, que permite en muchos casos, que aun iniciado éste, se produzcan nuevos abusos, y la siempre frustrante incredulidad de la mayoría de los profesionales implicados" 15 .

Datos de Canadá y Estados Unidos indican que sólo la mitad de los casos de abusos sexuales son finalmente probados. Pese a todo ello, expertos como Félix López abogan por denunciar todos los casos, ya que: 1

•  La denuncia permite que la justicia proteja al niño, aislando al agresor y reduciendo las posibilidades de que el abuso pueda repetirse.

•  Es un deber social porque la denuncia evita que el agresor pueda abusar de otros menores.

•  El proceso judicial suele forzar a los agresores a seguir un tratamiento terapéutico.

•  Aunque duro y complejo, el proceso judicial y la denuncia puede ayudar al menor a afrontar el abuso si la sentencia culpa al agresor.

•  De la denuncia por parte de los profesionales puede depender en gran medida que la incidencia del abuso sexual disminuya. "Cuando se pregunta a los agresores qué habría que haber hecho para que no cometieran los abusos responden: que me hubieran parado cuanto antes. La denuncia es una forma de pararles", subraya López 3 .

•  Los profesionales tienen obligaciones legales: deben denunciar los casos que conozcan.

FUENTES

1 López Sánchez, Félix y Del Campo Sánchez, Amaia. Prevención de abusos sexuales a menores. Guía para los educadores. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Amaru Ediciones. Salamanca, 1997.

2 AA.VV . Maltrato infantil: prevención, diagnóstico e intervención desde el ámbito sanitario. Documentos Técnicos de Salud Pública nº 22. Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud. Consejería de Salud. Comunidad de Madrid.

3 Ponencias de Félix López y Amaia del Campo presentadas en las Jornadas sobre Prevención del Abuso Sexual Infantil organizadas por Save the Children los días 27 y 28 de febrero y 27 y 28 de marzo de 1998.

4 López Sánchez, Félix. Abusos Sexuales a Menores. Lo que recuerdan de mayores. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Subdirección General de Publicaciones. Madrid , 1996.

5 National Committee to Prevent Child Abuse (NCPC). Diciembre 1996. http://www.childabuse.org/fs19.html

6 Cantón Duarte, José y Cortés Arboleda, María Rosario . Malos tratos y abuso sexual infantil. Siglo Veintiuno de España Editores, S.A. Madrid 1997.

7 Nyman Anders y Svensson, Börje. Boys-Sexual Abuse and Treatment. Rädda Barnen (Save the Children Suecia), Estocolmo, 1995.

8 World Health Organization. Fact Sheet Nº 150. Child Abuse and Neglect. http://www.who.org/inf/fs/fact150.html

9 Vázquez Mezquita, Blanca. Peritaje psicológico en la agresión sexual infantil. Ponencia presentada en las Jornadas de Atención al Abuso Sexual Infantil organizadas, en junio de 1997, por la Asociación Murciana de Apoyo a la Infancia Maltratada (AMAIM).

10 Monpeán Franco, Pastora. Actuaciones del Servicio del Menor del ISSORM en los casos de abuso sexual infantil. Ponencia presentada en las Jornadas de Atención al Abuso Sexual Infantil organizadas, en junio de 1997, por la Asociación Murciana de Apoyo a la Infancia Maltratada (AMAIM).

11 "Los casos de abusos sexuales a niños se han triplicado en tan sólo un año en la Comunidad Valenciana". Las Provincias. 22-3-98.

12 López Sánchez, Félix y Del Campo Sánchez, Amaia. Prevención de abusos sexuales a menores. Guía para padres y madres. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Amaru Ediciones. Salamanca, 1997.

13 Del Molino, Carmen. Aspectos jurídicos del abuso sexual a menores . Save the Children. 1998.

14 Torres Gómez de Cádiz, Bárbara. Cómo responder de forma integrada a las diferentes vertientes del problema del abuso sexual infantil. Ponencia presentada en las Jornadas de Atención al Abuso Sexual Infantil organizadas, en junio de 1997, por la Asociación Murciana de Apoyo a la Infancia Maltratada (AMAIM).

15 Pascual Andreu, Carmen. El niño como testigo y víctima. Ponencia presentada en las Jornadas de Atención al Abuso Sexual Infantil organizadas, en junio de 1997, por la Asociación Murciana de Apoyo a la Infancia Maltratada (AMAIM)

 

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